La responsabilidad patrimonial del Estado Legislador por vulneración del Derecho de la UE es una figura desarrollada en instancias supranacionales por parte del TJUE, que había sido introducida dentro de nuestro ordenamiento jurídico interno de manera pretoriana por el Tribunal Supremo, el cual, sin contar con una regulación específica y con fundamento en principios constitucionales y generales de Derecho, decidió establecer una vía adecuada para que los particulares pudieran ver reparados aquellos perjuicios que no tenían la obligación de soportar al ser generados por normas contrarias al Derecho supranacional y, con ello, alcanzar la tutela judicial efectiva. Dicha figura, en el ámbito tributario, se había convertido en la última posibilidad que tenían los contribuyentes para recuperar los importes satisfechos con ocasión de un tributo soportado en un precepto legal posteriormente declarado antijurídico. No obstante, con ocasión a la generosa y proteccionista forma en que el Tribunal Supremo introdujo la figura en el ordenamiento jurídico, el Legislador, más preocupado por las consecuencias económicas derivadas de dicha responsabilidad que de integrarla con pleno conocimiento de su esencia y evolución, decidió regularla a través del art. 32 de la Ley 40/2015, pretendiendo restringir su alcance y efectos. Dicho intento de integrar la figura a nivel legal ha sido declarado contrario al Derecho de la UE por parte del TJUE al entender vulnerado el principio de efectividad, generando con ello que este instituto vuelva a estar en el punto de mira. En esta obra, hacemos un viaje de ida y vuelta sobre la responsabilidad patrimonial del Estado Legislador por vulneración del Derecho de la UE desde un enfoque tributario, con el objetivo de encontrar aquellos fundamentos que nos permitan afrontar el gran reto de integrarla legalmente, permitiendo su consolidación y fortalecimiento, en concordancia con el Derecho de la UE y dentro de un sistema tributario que viene siendo más restrictivo con los derechos de los contribuyentes.