La fase de ejecución en el enjuiciamiento de menores ha sido menos estudiada que los abundantes trámites previos de cognición, quizás porque el objetivo de la configuración legal es no llegar al momento procesal del cumplimiento coactivo de la medida impuesta, salvo que sea estrictamente necesario. Las finalidades socioeducativas del proceso penal de menores pueden satisfacerse a la perfección por cauces anteriores y en realidad ese es el propósito de los textos internacionales que nos obligan.